¿ES ILEGAL LA COMPARTICIÓN DE ARCHIVOS?

Muchos me habéis hecho esta pregunta, y ante mi falta de información no sabía contestaros con propiedad. Ahora que me he documentado y creo que ya tengo una idea más bien clara, podré contaros algo.
Algunos sabréis que no hace mucho una juez dictó una sentencia absolviendo a un internauta por bajarse música/películas/lo que sea de internet, es decir, por usar el emule o similares.
El Fiscal le pedía dos años de cárcel por esta práctica, ¿no es una barbaridad? La juez, bastante racional, considera que no es delito (lógico) ya que no existe ánimo de lucro en las descargas y el internauta se encuentra amparado por el derecho de copia privada.
Según el texto exculpatorio, considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado".
La sentencia recalca:
- "Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito".
- Sin ánimo de lucro, los hechos no constituyen "una infracción merecedora de sanción penal".
Esta posición de la Fiscalía parece extraña, ya que existe una circular emitida por la Fiscalía General del Estado (Circular 1/2006 de 5 de mayo), que aborda el tratamiento de los tipos penales relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial (puede ser que esta circular sea posterior a la sentencia). Esta circular dice textualmente:
2.2.c. Conductas que lesionan los derechos de propiedad intelectual a través de los medios tecnológicos de la sociedad de la información
(...)
La colocación de obras protegidas en Internet así como la utilización de sistemas de intercambio de archivos para la obtención de dichas obras, está incardinada en el concepto amplio del derecho exclusivo de comunicación pública que se define en el vigente art. 20 del Texto Refundido de la LPI. En el proyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la LPI, expresamente se incorpora en el art. 20.2 apartado i), como modalidad específica del derecho de comunicación “la puesta a disposición del público de obras por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”.
Quienes colocan en un sitio de Internet una obra protegida sin la autorización de su titular o los usuarios de un sistema Peer to Peer de intercambio de archivos, realizan una conducta de comunicación pública no autorizada, e infringen el derecho exclusivo del titular; dicha infracción es susceptible de ser denunciada y reparada mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de carácter civil, pero en principio, y salvo que por las circunstancias concurrentes se acredite lo contrario, no concurre en los mismos el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal. El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial”.
En cuanto a la conducta del que se limita a bajarse de la Red una obra para su disfrute personal, no realiza un acto de comunicación, sino una copia privada, sin que concurra tampoco el elemento subjetivo de ánimo de lucro en el sentido estricto del lucro comercial.
El principio de intervención mínima que rige en derecho penal debe ser tenido en cuenta para criminalizar tan sólo las conductas que lesionan más gravemente los bienes jurídicos. Es por ello, que en los supuestos en los que en la infracción del derecho exclusivo del titular del derecho de propiedad intelectual, sólo concurre un ánimo de obtener una ventaja de carácter individual o personal, pero no un lucro comercial, la respuesta a la vulneración del derecho debe hacerse desde el ámbito de protección civil.
(...)
En cualquier caso hay que tener algo de cuidado, porque si bien es cierto que no es un delito el bajarse música/películas del emule, constituye un ilícito civil el colocarlas en la Red, lo que probablemente supondría una multa y/o indemnización al autor.
En principio, si nuestra conducta se limita a bajarnos los archivos para uso personal, estamos amparados por el derecho de copia privada y no tenemos que preocuparnos.
Pero todo esto sigue suscitándome muchas dudas:
La Circular de la Fiscalía dice que si eres usuario de un sistema peer to peer, malo. Pero que si solo te bajas cosas, bueno... No lo entiendo. Es decir, ¿que si te limitas a bajar cosas, no pasa nada, pero si ya compartes se considera comunicación pública y eso es constitutivo de un ilícito civil? Entonces, no podremos bajarnos nada, ¿no? Parece ser que sólo se exculpa a aquellos que sólo bajan pero no comparten ¿y cómo se van a bajar cosas si en teoría nadie podría subirlas para compartirlas?
En sí mismo es contradictorio. En principio la copia privada para uso personal es algo lícito. Eso quiere decir que si tú vienes a mi casa y te haces una copia para verla en tu DVD, no pasa nada. Pero en cambio, yo la pongo en mi ordenador y dejo que otro se la baje para que se haga una copia para verla en su DVD, hago un acto de comunicación pública ¿Por qué? Primero dicen que ser usuario de Peer to Peer es algo denunciable, pero luego dicen que si te bajas cosas no pasa nada...
Estoy confusa, a ver si vosotros podéis ayudarme...


http://sindominio.net/metabolik/weblog/?p=42 (Comment this)
El resto de información sin derechos de copyright si se podría compartir, sin cometer un delito o ser un acto ilícito civil, y esa información es la única que el resto de usuarios podría descargarse.
Que conste en acta que no tengo NPI del tema, solo son divagaciones mías, pero a lo mejor tienen su lógica.
Besitos. (Comment this)
Ya aprovecho pa saludar :)
Tu hombre es Jorge Cortell, busca en google o el emule, hay conferencias, blogs, articulos, entrevistas multitud de material donde explica muy bien y para no entendidos el sistema y las consecuencias juridicas del P2P. Es profesor de de sistemas de la informacion, activista, y uno de los mayores entendidos que hay en españa respecto al tema.
Lo que hicieron los de Bilabao del post de Ivan ya lo habia hecho unos años atras este hombre en la UPValencia creando un gran revuelo y abriendo un camino para la copia libre. Lo que a la larga le costo su puesto de profesor :P. Esta conferencia esta por internet, no tiene desperdicio, al igual que tampoco lo tiene sus intervenciones en debates con miembros de la SGAE (ej: Teddy Bautista) o personal jridico de esta.
PD: Hace tiempo habia una pagina muy buena sobre el tema, se llamaba www.putasgae.com , pero chaparon el nombre logicamnte, actualmente no se donde esta alojada, pero alli tb encontrarias multitud de informacion.
(Comment this)
pero no me acordaba de su nombre xD
(me ha salido un pareado)
Su web es http://www.cortell.net/
Saludines. (Comment this)
pero no me acordaba de su nombre xD
(me ha salido un pareado)
Su web es http://www.cortell.net/
Saludines. (Comment this)
Más o menos lo que decía era esto, el año pasado en la asignatura optativa de Propiedad Intelectual, mantuvimos un debate durante dos días sobre el tema y al final llegamos a la misma conclusión que Magú..se contradecía y no quedaba nada claro. Pero...(siempre hay un pero) en lo que más coincidimos es que hacer una copia privada no se considera delito, por que al comprar CD´s o DVD´s vírgenes, ya estás pagando un canon por esas copias y así compensan los derechos de autor. Sin embargo, si compartes ese disco o película, estás cometiendo un delito.
Conclusión I: los señores que hacen las leyes no son tan tontos como pensabamos jejeje...
Conclusión II: nos jorobamos y seguimos siendo unos delincuentes del emule y nos arruinamos cada vez que queramos comprar algo en formato original. (Comment this)
Aquí pasandome un ratillo de rápido entre tanto trabajo final!!
He leido tu post y tú eres la experta, así que yo me limitaré a internat instalar el emule para utilizarlo, jeje.
Por cierto, leyendo los otros post, también apuesto a que Harry se muere!!
Besitos y espero que este todo bien, hablamos pronto! (Comment this)
Antes de nada decirte que en Propiedad Intelectual española ya sabes que ando un poco verde, pero el asunto es: lo que está considerado como ilicito civil (multa=administrativo) es tanto la reproducción como la comunicacion pública, considerada esta como permitir el libre acceso a una obra protegida sin el consentimiento del autor, por eso el hecho de subir archivos, siempre hablando sin ánimo de lucro, se considera una puesta a disposición al público de algo que no te pertenece, lo que tendría perfectamente cabida en una responsabilidad extracontractual contra el autor. A su vez, el hecho de bajar música no es legal, pero la responsabilidad no cae sobre el usuario, sino que cae sobre la empresa, en este caso E-mule, que sin duda se esta librando de responsabilidad debido a distintas acciones (infructuosas, por su puesto) de evitar la piratería. ( Recomiendo la lectura de los casos del tribunal supremo federal de EEUU de Napster y Sony).
En cuanto a lo que te parece una incongruencia creo que te lo puedo explicar con un ejemplo sobre drogas, es ilegal vender droga, pero no lo es consumirla, y por el hecho de que la venta sea ilegal no quiere decir que deje de haber droga ( eso es lo que les gustaria); Poner a disposicion de la gente copias ilegales de autor, entiendase subir archivos, es ilegal, pero no bajarlos por la misma razón que el consumo de drogas, una excepción, pero eso no quiere decir que la gente deje de subir archivos (vender droga). Asi que nos encontramos con dos situaciones contrarias a derecho que tienen sus excepciones legitimas: la mafia de drogas y la pirateria.
La verdad es que no se si me he explicado bien, incluso no se si tiene sentido, porque aqui en California es muy tarde y tengo que seguir estudiando! MAÑANA ME VOY A NEW YORK!!! Ya te contaré que tal , y deseame suerte para todas las entrevistas ( Clifford, Lovells, Linklaters, Cuatrecasas, Uria, Garrigues, Perez-Llorca).
Un beso muy muy muy grande, te echo de menos pequeña! (Y no dudes en darme clases de prop. int. española, lo agradeceré) MUAKKKKK. (Comment this)
Por otra parte las descargas de musica o peliculas para uso personal no son ilegales como habéis comentado ya.Otra cosa es que eticamente te parezca correcto o no.Personalmente creo que los mayores "descargadores" son a su vez los que mas originales compramos (y mas canones pagamos),y la ecuacion de "todo lo que te bajas lo comprarias" no es del todo cierta. (Comment this)
Ya se ha comentado casi todo , yo estoy con todos , ya que más o menos llegamos al mismo sitio en cuanto a la legalidad o ilegalidad del asunto . Sería muy interesante leer más sobre este señor que domina tanto ( que se anime a escribir en este blog!!! ) y encontrar ese punto de inflexión , en el que la contradicción se resuelve , porque supongo ( NPI) que habrá algún punto en el que la ley /es (o como se llamen) se encuentren y den solución a esto, No???
A ver quien lo resuelve antes !!!
Tambien estoy con tomy , vaya novedad , en que la gente que mas descarga es la gente que más originales compra ( siempre hay excepciones de gente que literalmente lo descarga TODO y no compra nada , pero son eso , excepciones )
Besitos a todos y ...a ver quien nos resuelve esta duda existencial , aunque gracias al post de Magú , algo claro ya tengo. (Comment this)
El artículo 270 del Código Penal dice que “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años … quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca…en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica… sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual”.
Algunos juristas se han apuntado rapidamente a decir que el "animo de lucro" no es solo animo de enriquecerse sino cualquier beneficio,como subir puestos en un ranking,o mejorara el ratio de descargas en un tacker privado
Por otra parte en cuanto al "perjuicio a un tercero" habra que suponer que el P2P perjudica a la industria(hecho indemostrable porque no se puede saber de antemano si lo que te bajas lo hubieras comprado o no) o a las porveedoras de ancho de banda(que en el contrato canino que nos hacen firmar no mencionan en ningun momento limitaciones del uso de ancho de banda).
El segundo punto es el siguiente:
La Ley de la Propiedad Intelectual establece que “Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: Para uso privado del copista… siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa".No hay más.¿Y que es uso privado?Vayamos al DRAE....privado, según el diccionario, es “que se ejecuta a vista de pocos, familiar y domésticamente.
Con el software el tema es diferente.Los programas de ordenador llevan aparejada una licencia de uso(si esa que nadie lee y le damos a aceptar rapidamente) en la que se especifica los terminos de uso y licencia de ese programa.Es por tanto pirateo en toda regla.
Por tanto:
1."A dia de hoy no es ilegal bajar musica o peliculas de Internet"
2.Nadie a sido condenado en España por este hecho
3.El P2P es un medio para compartir,el uso que se le da es responsabilidad exclusiva de cada usuario
4.Segun la SGAE " es obvio que cada bajada de un disco de musica ilegal se pierde una venta"....yo no se donde esta la obviedad.Desde los cassetes a los CD´s siempre se ha copiado,y ademas no todo lo que te bajas te lo comprarias.
5.A ver si el mismo dia que condenen a alguien por usar P2P le devuelven a otro el 70% del precio de todos los CD virgenes que tenga y que haya usado para copiar informacion privada....asi la multa sera más leve.
Vaya tocho que me ha salido...jeje....en fin saludos a todos.. (Comment this)
YO TENGO UNA APORTACIÓN NUEVA PARA ESTE POST,.... SIENTO QUE SEA UNA COPIA DE UN CORREO QUE ME HAN MANDADO (ESPERO QUE NO SEA ILEGAL COPIAR EMAILS COMO ESTE ;-) )
EN FIN, ADJUNTO CORREO A VER QUE OS PARECE....
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1. CUESTIÓN:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el CD original y va a El Corte
Inglés a robarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por
llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400
euros.
CONSECUENCIA:
La descarga de la canción sería un delito con pena
de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte
Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1
del Código Penal).
2. CUESTIÓN:
a) Luis se descarga una canción de Internet
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva 50 CDs,
por valor global de 1.000 euros
CONSECUENCIA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito,
porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234
del Código Penal.
3. CUESTIÓN:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una
canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
CONSECUENCIA:
Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del
artículo 244.1 del Código Penal
4. CUESTION:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que
pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
CONSECUENCIA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos.
Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del
Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).
Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o
participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. CUESTIÓN:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
CONSECUENCIA:
El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.
6. CUESTIÓN:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas
educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas
pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del
Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro
consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido
objeto de distribución.
7. CUESTIÓN:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que
es el "Kill'em All" de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA:
La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal
8. CUESTIÓN:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película "Los Ángeles de
Charlie".
CONSECUENCIA:
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a", puesto que la reproducción, incluso
parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de
lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
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MORALEJA: PEGAD, VIOLAD, ACOSAD Y ROBAD, PERO NO USEIS EL EMULE COÑO!!
P.D.: MENSAJE PARA PEKE, NOVIA DE TOMY,.... YA SE QUE QUIERES MUCHO MÁS A HEITOR, MAGÚ, TOMY, ETC... PERO ALGUNOS ESTAMOS CELOSOS, PORQUE NO ENTRAS A NUESTROS BLOGS PARA DEJARNOS ALGUN MENSAJITO, AUNQUE SEA DICIENDO "HOLA".
SNIF SNIF,... VAMOS A TENER QUE COMPRARNOS UN "BLANQUITO" PARA QUE QUIERAS SER AMIGA NUESTRA, Y AHORA LA ECONOMIA ESTÁ MUY JODIDA.
P.D.2: SABEIS SI ASIER TIENE BLOG?
P.D.3: ME ENCANTA ESCRIBIR POST DATAS. ji ji ji. (Comment this)