AVISO A DIVORCIAD@S
Mucho ojo: ahora tener una pareja estable, aunque no convivas con ella, puede dar lugar, a que si estás divorciado y recibes una pensión compensatoria de tu marido o mujer, te la retiren...
Normalmente, esta pensión compensatoria se otorga al miembro que, una vez roto el matrimonio, queda más desfavorecido porque durante su matrimonio dependía económicamente de su cónyuge por motivos x (generalmente porque no trabajaba y se dedicaba a cuidar de los niños, pero puede ser cualquier otro motivo) y al verse roto el vínculo encuentra serias dificultades para apañárselas sin una ayuda económica. Tal y como la define el Código Civil “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”
Para que te retiren este derecho, (si era por tiempo indefinido, o era temporal pero aún seguías percibiéndola) tienes que haber mejorado tu fortuna, haber contraído nuevo matrimonio o estar “viviendo maritalmente con otra persona”.
Pues bien, la semana pasada, la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia pionera, en la que el JUEZ RETIRA LA PENSIÓN A UNA DIVORCIADA PORQUE TIENE UNA NUEVA PAREJA...
Él se había enterado de que su ex mujer había iniciado una relación con otro hombre, por lo que, tras contratar a un detective que confirmó el noviazgo, acudió al Juzgado para solicitar el cese de retribución de la pensión.
La primera instancia, y luego la apelación le dieron la razón al marido basándose en la realidad social del momento, entendiendo que una conviencia marital es toda aquella en la que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda. La sentencia dice, también, que lo que convierte una conviencia en marital no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos.
A mi, sinceramente, me parece un poco fuerte y que se ha sacado de la manga la definición de convivencia marital. Sé que mantener a una ex mujer o ex marido es algo que no apetece mucho, pero la ley dice “vivir maritalmente”. Qué es para vosotros vivir maritalmente sino convivir con alguien? Cuándo se convierte una relación en estable? Tanto que tu nueva pareja esté dispuesta a mantenerte? Puede que precisamente no se hayan ido a vivir juntos para que a ella no le retiraran la pensión. Pero y si no es el caso? Y si sólo llevan un tiempecito saliendo? porque yo ya sabía al poco tiempo de salir con mi actual pareja que la cosa era estable... Sigo diciendo que la cuestión es que NO viven juntos y por tanto NO conviven maritalmente.
Sé que es un tema complicado. Yo estoy totalmente en contra de ser una mujer mantenida, pero a lo mejor esta mujer estuvo cuidando a su familia y a su marido durante no se sabe cuántos años y ahora es demasiado mayor para poder encontrar un empleo... ¿y quién sabe cuánto durará su nueva relación?
Desde luego esta sentencia es estupenda para los que pagáis una pensión de estas. Podéis sacaros de encima a vuestros “ex” de un plumazo. Y a los otros, pues solo deciros que cuidadín, que ya sabéis lo que puede pasar.


Estoy de acuerdo contigo, Magú: creo que nuevamente se han pasado...
Saludos. (Comment this)
Besos a todos (Comment this)
Para que no hubiere o hubiese, esas cosas lo mejor sería que nadie dependiese de nadie, pero me temo que eso, está todavia, a unos cuantos meses luz.
Como anecdota te puedo contar la siguiente: Un matrimónio, por necesidades económicas él emigra a Argentina. Pasan 3 años y su Sra. da a luz una hermosa niña. dos años más tarde cuando él regresa se entera de la situación, y no qiere ser el padre de la niña (la pobre no tenia la culpa de nada, si es que la tenia alguien). Recurre a los tribunales, y, creo yo, con acierto éstos fallan, que la hija es de ambos pués nació dentro del matrimonio. No ha lugar a recurso.
¿Que os parece? Por si acaso, a mi muy bien.
Un abrazo. (Comment this)
¡¡Iñaqui (digo Angus) tú por aquí!!...
Saludos. (Comment this)
Angus, bienvenido al blog! Ya ves que se actualiza poco... (Comment this)
Dentro de mi familia materna.
Algún día contaré el caso del cura que tenia varios hijos en distintas mujeres, y les legó hrencias a todos y creo que legitimados.
Finales del 1800.
Abrazos (Comment this)