Domingo 18 de Noviembre de 2007

ROBO VIRTUAL EN EL HABBO HOTEL

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Ayer cenando en casa de un amigo, me enteré de que habían detenido al primer ladrón virtual del mundo. La cosa no dejó de parecerme sorprendente. ¿Un ladrón virtual? Al parecer, un holandés de 17 años, habría robado los muebles de otros usuarios de la comunidad Hotel Habbo por valor de casi 4.000 €.

El Hotel Habbo es una especie de chat en el que tú te creas a tu propio personaje y lo vas desplazando por las distintas habitaciones del hotel conociendo a gente, charlando con ella, y para ganar dinero necesitas trabajar o ingresar dinero de verdad en una cuenta de créditos Habbo. Es un chat parecido al Second Life, pero un poco más rudimentario. Yo por lo menos ya lo conocía antes de que se hiciera tan famoso el Second Life, en el que sus personajes se parecen más a personajes reales tipo Sims 2.
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Conocí de la existencia del Hotel Habbo cuando colaboraba con UNICEF, ya que tiene su propia estancia en el Habbo: un autobús aparcado a la entrada y en el que se hacen conferencias y entrevistas a embajadores de UNICEF. Yo me había creado mi propio personaje y todo, pero la verdad es que entré un par de veces en mi vida (ya no recuerdo ni las claves).
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Bueno, volviendo al tema del presunto ladrón. Este chico de 17 años ha sido detenido por la policía holandesa porque al parecer habría robado muebles a otros usuarios en sus habitaciones del Habbo Hotel. Para tal hazaña, se cree que habría conseguido las claves de esos usuarios, permitiéndole entrar en sus habitaciones y llevarse los muebles. Claro, durante su detención surgió el siguiente problema: los muebles virtuales en realidad no existen, aunque se hayan comprado con dinero real transformado en créditos Habbo, y la ley holandesa (tampoco la española) no recoge el robo de artículos virtuales como delito, por lo que sí, se le ha imputado un delito de robo (el equivalente en Holanda al robo con uso de llaves falsas español), pero por si acaso, se le ha imputado también un delito informático por haberse hecho con estas “llaves falsas” (contraseñas) por medios ilegítimos, para que si finalmente el juez considera que este robo es poco punible, que al menos no salga impune del todo.

¿Hasta este punto hemos llegado? Está claro que el mundo virtual se está apoderando cada vez más del real. Sólo hay que ver el furor que está causando el Second Life, que es claramente una segunda vida en toda regla, en la que puedes hacer de todo, e imagino que más de lo que sueles hacer en tu vida real, ya que no dejas de estar amparado por el anonimato. Yo tengo mi propio personaje de Second Life, pero como mi ordenador es una patata, no me funciona muy bien y no he podido hacer absolutamente nada, pero ya tengo curiosidad por ver cómo funciona. Al parecer hasta hay bufetes de abogados que han abierto en este mundo virtual, pero también hay museos, tiendas de todo tipo y vamos, cualquier cosa que existe en la vida real.

¿Tan aburrida es nuestra vida que tenemos que acudir a una virtual? Yo personalmente, sigo prefiriendo los encuentros tète a tète, face to face, cara a cara. Son más auténticos (y esto os lo dice una adicta de los Sims!)

Posted by Magú at 12:49:14 | Permanent Link | Comments (10) |

Martes 24 de Julio de 2007

JUECES ESTRELLA

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¿Qué les pasa últimamente a los jueces españoles? Hace poco fue noticia un juez que invocaba a Dios para que le ayudara a cumplir su deber de mantener a la familia unida, revocando la orden de alejamiento que mantenía a una madre apartada de su hija por golpearla e insultarla.

Ahora, un juez ha retirado la custodia de sus hijos a una madre por ser lesbiana, ya que considera que el ambiente homosexual no es el propicio para el desarrollo de los niños, que necesitan a un padre y a una madre. Al parecer la orientación sexual de la madre "influye negativamente" en la educación y crecimiento armónico de sus dos hijas y aumenta sensiblemente el riesgo de que ellas también lo sean.

Pero es que lo mejor viene ahora. El juez dice literalmente en su auto:

"¿Por qué la condición homosexual perjudica a los hijos? Pues, en definitiva, y como decía el demandado, porque los hijos tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres. Los más prestigiosos especialistas así lo determinan. No hace falta siquiera para ello ser especialista: el sentido común (que a veces es el menos común de los sentidos) así lo dice. El hombre y la mujer son complementarios entre sí. Dos mujeres o dos hombres, no".

Yo entiendo que cada uno puede tener sus propias convicciones morales/religiosas, compartidas o no por el resto de la humanidad, pero lo que no se puede permitir es que las mismas trasciendan a tu trabajo, cuando lo que se supone que tienes que hacer es aplicar la ley, ser imparcial e independiente y, ciertamente, salvaguardar la integridad del menor y velar por sus intereses, pero eso es cuando el niño es maltratado o está desatendido, no cuando la madre o el padre son gays.

Ser juez implica muchas responsabilidades. Es dejar en tus manos condenas de hombres, decidir sobre lo que está bien y lo que no, interpretar leyes oscuras y aplicarlas. Ciertamente no debe ser tarea fácil, pero lo que no se puede es caer en este moralismo cada vez más fundamentalista que parece que ahora está tan de moda y que yo ya creía erradicado. Jueces estrella que ya no sé si es que son así o lo único que quieren es llamar la atención para que se hable de ellos. Tal vez sea que cada vez hay menos magistrados, y los pocos que quedan quieren ser reconocidos en su lucha por “su” Justicia, porque está claro que su actitud está bastante lejos del arquetipo de lo que podríamos llamar un juez modelo. ¿Será verdad que la historia es cíclica y estaremos volviendo a la era de la Inquisición?

Posted by Magú at 16:35:58 | Permanent Link | Comments (9) |

Domingo 20 de May de 2007

AVISO A DIVORCIAD@S

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Mucho ojo: ahora tener una pareja estable, aunque no convivas con ella, puede dar lugar, a que si estás divorciado y recibes una pensión compensatoria de tu marido o mujer, te la retiren...

Normalmente, esta pensión compensatoria se otorga al miembro que, una vez roto el matrimonio, queda más desfavorecido porque durante su matrimonio dependía económicamente de su cónyuge por motivos x (generalmente porque no trabajaba y se dedicaba a cuidar de los niños, pero puede ser cualquier otro motivo) y al verse roto el vínculo encuentra serias dificultades para apañárselas sin una ayuda económica. Tal y como la define el Código Civil “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

Para que te retiren este derecho, (si era por tiempo indefinido, o era temporal pero aún seguías percibiéndola) tienes que haber mejorado tu fortuna, haber contraído nuevo matrimonio o estar “viviendo maritalmente con otra persona”.

Pues bien, la semana pasada, la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia pionera, en la que el JUEZ RETIRA LA PENSIÓN A UNA DIVORCIADA PORQUE TIENE UNA NUEVA PAREJA...

Él se había enterado de que su ex mujer había iniciado una relación con otro hombre, por lo que, tras contratar a un detective que confirmó el noviazgo, acudió al Juzgado para solicitar el cese de retribución de la pensión.

La primera instancia, y luego la apelación le dieron la razón al marido basándose en la realidad social del momento, entendiendo que una conviencia marital es toda aquella en la que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda. La sentencia dice, también, que lo que convierte una conviencia en marital no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos.

A mi, sinceramente, me parece un poco fuerte y que se ha sacado de la manga la definición de convivencia marital. Sé que mantener a una ex mujer o ex marido es algo que no apetece mucho, pero la ley dice “vivir maritalmente”. Qué es para vosotros vivir maritalmente sino convivir con alguien? Cuándo se convierte una relación en estable? Tanto que tu nueva pareja esté dispuesta a mantenerte? Puede que precisamente no se hayan ido a vivir juntos para que a ella no le retiraran la pensión. Pero y si no es el caso? Y si sólo llevan un tiempecito saliendo? porque yo ya sabía al poco tiempo de salir con mi actual pareja que la cosa era estable... Sigo diciendo que la cuestión es que NO viven juntos y por tanto NO conviven maritalmente.Photo Sharing and Video Hosting at Photobucket

Sé que es un tema complicado. Yo estoy totalmente en contra de ser una mujer mantenida, pero a lo mejor esta mujer estuvo cuidando a su familia y a su marido durante no se sabe cuántos años y ahora es demasiado mayor para poder encontrar un empleo... ¿y quién sabe cuánto durará su nueva relación?

Desde luego esta sentencia es estupenda para los que pagáis una pensión de estas. Podéis sacaros de encima a vuestros “ex” de un plumazo. Y a los otros, pues solo deciros que cuidadín, que ya sabéis lo que puede pasar.

Posted by Magú at 16:19:52 | Permanent Link | Comments (8) |

Martes 10 de Avril de 2007

SIETE NORMAS PARA REGULAR LA BLOGOSFERA

1.-Hazte responsable de los comentarios en tu blog
2.-Identifica el nivel de tolerancia que aplicarás a las intervenciones de tus lectores
3.-Considera la posibilidad de no permitir comentarios anónimos
4.-Ignora a los 'trolls'
5.-Intenta primero la conciliación mediante mensajes privados
6.-Si conoces a quien está abusando de los comentarios, házselo saber, e intenta que pida disculpas
7.-No digas en tu blog nada que no dirías en persona

 

Parece ser que la iniciativa parte del gurú Tim O`Rilley y del fundador de la famosa Wikipedia, Jimmy Wales, que pretenden crear un código de conducta para los propietarios de un blog en la red. No es que sea una imposición, más bien es una recomendación para intentar hacer frente a posibles abusos de la libertad de expresión.

Reconozco que yo por ahora no he tenido problemas ni he sufrido acoso de comentaristas, pero sí conozco algún caso en el que cibernautas, escondiéndose en el anonimato que ofrece la red, se han aprovechado de tal circunstancia regalando palabras ofensivas traspasando los límites de la mala educación, como nos cuenta Enrique Dans en su blog y como ha reivindicado Dasme Noxo.

¿Hasta dónde llega la libertad de expresión? ¿Hasta qué punto se puede censurar un comentario? Es evidente que para eso estamos los propietarios de los blogs, pero yo no me considero una guardiana de las palabras, si bien es cierto que la libertad del otro acaba donde empieza la mía y más si atenta contra ella...

¿Creéis que son necesarias estas normas? ¿Alguien me puede explicar que es un 'troll'?

FUENTE: ELPAIS.com

 

Posted by Magú at 13:38:23 | Permanent Link | Comments (6) |

Martes 19 de Diciembre de 2006

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Algo bueno tedría que tener el leer los períodicos de economía, aunque sea de pascuas en ramos y aunque sólo sea capaz de leer más de dos líneas seguidas de aquellas noticias que me llaman la atención, porque parece ser que cada vez me entero un poquito más. Hoy, por ejemplo, he leído una sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

Para mí, esto del derecho fiscal en realidad me suena a chino. No hay más que ver mi cara de atónito en las clases que nos imparten en el master sobre derecho fiscal y fiscalidad inmobiliaria. Es cierto que poco a poco voy cogiendo el ritmo, pero me cuesta. No obstante, hoy me he tirado a la piscina y me he decidido a leer enterita la noticia. Parece ser que en España existe un impuesto que grava el patrimonio neto superior a 108 mil y pico euros y lo que pinta peor es enterarse de que nuestro país es el único en Europa que todavía lo mantiene ¿no sabemos hacer nada al derecho? Los demás países lo han suprimido por ser perjudiciales para sus economías, porque los inversores extranjeros no quieren dejar su pasta en un país que GRAVARÁ RENTAS YA GRAVADAS (por herencias, ahorros y por el trabajo) afectando incluso a su patrimonio personal

¿Por qué España sigue estando a la cola? ¿No sabemos lo que nos hace daño? Igual Friker Jiménez tiene la respuesta... Titotatín tatín....

Os pongo la noticia para que podáis echarle un ojo.

ESPAÑA SERÁ EL ÚNICO PAÍS DE LA UE CON IMPUESTO DEL PATRIMONIO

El polémico Impuesto sobre Patrimonio puede convertirse, más que nunca, en un problema adicional para el desarrollo de los empresarios y para las políticas de captación de inversión.

Si hasta ahora España se había destacado ya como uno de los cinco países de toda la UE que se aferran a un gravamen sobre el patrimonio, en breve, puede convertirse, no en uno de los más penalizadores, sino, directamente, en el único Estado de los Veinticinco en contar con este recargo fiscal.

Finlandia y Luxemburgo, países que tradicionalmente habían defendido la conveniencia del tributo, cerrarán ya este año sin el impuesto. Suecia acaba de anunciar el recorte en 2007 del tipo máximo del gravamen a la mitad (hasta el 0,75%), para pasar, posteriormente, a la total erradicación del tributo.

Y Francia, el último del grupo de los cinco países que se aferraban a este impuesto –a excepción de España– ha visto cómo su Senado daba el visto bueno a un informe de la Comisión de Economía para sumarse a la tendencia internacional de eliminación del tributo. Entre el argumentario de la Cámara gala no han faltado calificativos para esta figura fiscal como el de “arcaismo”, y advertencias como la de que “las deslocalizaciones de patrimonios [observadas en el seno de la UE hacia los países con menor penalización fiscal] deben llevar a la supresión del impuesto”.

En este contexto, España se ha quedado sola en la defensa del gravamen sobre el Patrimonio. Una situación especialmente llamativa si se tiene en cuenta que su tipo máximo, en el 2,5%, era ya el más elevado de la UE, duplicando al de Francia.
Expertos de la Asociación Madrileña de Empresa Familiar (AMEF) destacan que “la tendencia internacional es tan evidente que desde 1994 todos los países que han legislado en torno a esta figura lo han hecho para eliminar el impuesto”.

Esta asociación destaca los efectos perniciosos que provoca este tributo en la captación de inversiones exteriores: “Si nos convertimos en uno de los pocos países del mundo con este gravamen, será muy difícil atraer directivos con sus respectivos negocios, puesto que el traslado a España significará un recargo extra sobre sus patrimonios personales”.

Y apuntan que el propio impuesto ha perdido su razón de ser al gravar rentas ya gravadas, tanto en el caso de que se hayan generado a través del trabajo, como a través del ahorro o herencias. España, de hecho, no sólo no ha recortado este gravamen, cedido a las comunidades autónomas y que recauda casi 1.400 millones de euros al año, sino que a lo largo de su existencia –desde el año 1977– ha dejado que suba al no haberlo actualizado con la inflación.

La legislación nacional recoge actualmente un mínimo exento de 108.182,18 euros de patrimonio, cuantía que queda libre del pago del impuesto para todos los contribuyentes. Simplemente con que esa cifra se hubiese adaptado al alza de los precios debería haber superado ya los 900.000 euros. Esta adaptación a la inflación hubiese supuesto un cambio radical para los contribuyentes, que en la mayoría de los casos estarían pagando un tipo inferior al 0,3%.

El Partido Socialista llegó a reconocer la necesidad de adaptar el Impuesto sobre Patrimonio en su propio programa electoral, pese a lo cual, y contando con el impulso inicial de la Oficina Económica para reducir el gravamen, lo cierto es que la decisión de minorar esta carga fiscal parece paralizarse por completo.

Publicada en el diario Expansión.com el 19/12/2006 por C. Cuesta y L. Ramírez

Posted by Magú at 11:28:33 | Permanent Link | Comments (0) |

Jueves 14 de Diciembre de 2006

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TENDRÁ PODER PARA CERRAR PÁGINAS WEB

El anteproyecto de ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) ha abierto una guerra entre el Ejecutivo y los usuarios de Internet –tanto particulares como empresas– por el control del ciberespacio.

El texto posibilita que “un órgano competente [...] interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España” (art. 11.1). Además, tales medidas “se adoptarán de forma cautelar [...] conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos” (art. 11.4). El afectado luego podría recurrir, pero la sentencia puede tardar años.

De este modo, el Gobierno pretende que la Administración Pública tenga capacidad para cerrar páginas web. “Determinadas normas ya en vigor otorgan a órganos administrativos la potestad de adoptar medidas como pueden ser órdenes de cierre de establecimientos, instalaciones y servicios, o la suspensión de la venta de determinados productos. Estas potestades están descritas en términos genéricos y entendemos son aplicables tanto al mundo físico como al ámbito electrónico”, según afirman fuentes del Ministerio de Industria.

Tal medida contradice, sin embargo, la opinión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (CATSI), que engloba a las principales entidades y asociaciones del sector digital español. En la última reunión mantenida con Industria –celebrada el pasado 1 de diciembre–, algunos de sus miembros reclamaron expresamente la modificación del actual proyecto para que los sitios web tan sólo puedan ser clausurados por orden judicial.

Sin embargo, según ha podido saber este periódico, el Ministerio no atendió la petición del Consejo en esta materia, favorable a mantener la redacción de la normativa vigente –Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, aprobada en 2002 (LSSI)–. Hasta ahora, “las decisiones sobre la legalidad de los contenidos publicados en la Red estaban en manos de los jueces”, según la abogada de la Asociación de Internautas (AI), Ofelia Tejerina.

La Constitución, en su art. 20, “expone muy claro quién puede tener competencias legalmente atribuidas para retirar u ordenar interrupciones en la publicación de contenidos –los órganos jurisdiccionales–”. Por ello, la actuación de la Administración en este ámbito vulneraría “el derecho fundamental a la libertad de expresión”, indica.

Y es que, para el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, “una página web es, a todos los efectos, un medio de comunicación y como tal debe ser tratado”. Lo contrario, dejaría la puerta abierta a “un sistema de censura previa”, afirma. De ahí, la necesidad de “mandato judicial para poder cerrar una web”.

Por otra parte, según Paloma Llaneza, jurista experta en nuevas tecnologías, la intervención administrativa “choca frontalmente con el concepto de la Red”. No es posible “extrapolar las competencias sobre empresas establecidas en el mundo real con las que funcionan en el virtual: si ayuntamientos o CCAA ordenan el cierre de una página no puede pretender que no se vea fuera del territorio de su competencia, con lo que el peso recaerá en los proveedores de acceso”.

Mientras –señala–, si el bloqueo es nacional, el Gobierno “invadirá las competencias” de tales organismos. Esto impondría una “divergencia” de criterios contraria a la “visión global” propia de Internet, concluye Llaneza.
Artículo Publicado por Manuel Llamas en Expansión.com el 14 de diciembre de 2006
La verdad es que la noticia es para asustarse... Ahora la Administración podrá controlar el contenido de mi página web? Es absolutamente de cajón que la libertad de expresión es un derecho fundamental de todos los españoles contenido en la Constitución que dice expresamente: "1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. [...] 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto de los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial"
Parece que la redacción de la Constitución no puede ser más clara, así que la batalla puede ser dura... Espero que se ponga remedio y se cambie la redacción de la ley, o se llegue a plantear un recurso de inconstitucionalidad. Veremos que nos depara el destino. Hay que estar alerta!
Posted by Magú at 11:20:12 | Permanent Link | Comments (2) |

Martes 12 de Diciembre de 2006

LEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA

La Ley de Acceso a las profesiones del Abogado y Procurador de los Tribunales (publicada en el BOE el 31 de octubre de 2006), constituye uno de los grandes temas que afectan a la abogacía joven.

La pasantía, que se ha constituido en el sector como la primera forma de acceder a la realidad de la profesión, es uno de los elementos que se han dejado sin regular en esta Ley. "Había una oportunidad para regularla en condiciones, siendo la mejor forma para hacerse abogados", asegura la ex presidenta de la Confederación de Abogados Jóvenes, Isabel Iglesias.

Alternativa

En este sentido, José Antonio Barco, de la agrupación de Jóvenes Abogados de Sevilla, resaltó que "es necesario que se regule reglamentariamente esta figura como vía alternativa de preparación de la prueba de aptitud", como recoge la ponencia Ley de acceso a la profesión, escuelas de práctica jurídica y pasantía.

La Ley establece que el licenciado debe pasar una prueba de aptitud para obtener el título que da acceso al ejercicio de la profesión. Esta prueba es el proceso final tras un curso de formación y unas prácticas que coordinarán tanto las universidades públicas y privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas.

El Congreso Estatal de la Abogacía Joven también entiende que la Ley ha beneficiado a las universidades y proponen "que en el desarrollo reglamentario posterior se potencie una mayor presencia de los colegios de abogados en los cursos de formación, prácticas, comisión evaluadora y elección del profesorado" ya que entienden que es esencial que los cursos sean impartidos "mayoritariamente" por abogados "con experiencia práctica en el ejercicio de la profesión".

Aunque desde este colectivo reconocen que era una ley necesaria porque España era el único país que no tenía regulado este acceso, su continua remisión a un reglamento posterior no ha dejado contento a los abogados jóvenes. "Valoramos negativamente le excesiva remisión reglamentaria".

Además, la vacatio legis (el tiempo que transcurre desde que sale la ley y empieza a ser aplicada) de cinco años que establece el texto "obedece exclusivamente a criterios de oportunidad política", aseguran los abogados jóvenes en la ponenecia.

Iglesias sostiene que la aplicación de la ley debería ser inmediata y duda "de que mucho de lo que se dice en el texto funcione así dentro del plazo fijado".

Artículo publicado en el diario Expansión el martes 12 de diciembre de 2006

Personalmente pienso que era necesaria una ley que regulase el acceso a la profesión, pero más que nada por seguridad, tanto de los clientes como de los propios abogados que salimos de la carrera con muchísima inseguridad y sin saber cómo redactar una demanda o qué decir en juicio.

Es buena también la implicación de los Colegios Profesionales, que ponen a disposición de los colegiados cursos para poder afianzar esos conocimientos que traemos aprendidos de la carrera pero que no sabemos para qué valen, por eso me he embarcado en este Master que imparte el ICAM y la verdad es que estoy aprendiendo muchísimo para en un futuro no defraudar a mis clientes. Aún así necesitaré una buena pasantía para curtirme.

Posted by Magú at 14:16:13 | Permanent Link | Comments (1) |